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Condiciones
de acceso para profesionales I. Identificación de las partes II. Objeto del acuerdo de colaboración III. Obligaciones de las partes IV. Responsabilidades de las partes V. Retribuciones VI. Plazo de vigencia del acuerdo VII. Extinción del acuerdo de colaboración VIII. Modificaciones IX. Jurisdicción aplicable I. Identificación de las partes Las partes firmantes del presente acuerdo de colaboración
jurídica son, por un lado, el despacho jurídico DE
LA PAZ ABOGADOS, en nombre del cual actúa su
fundadora Sonia de la Paz Fernández Álvarez, cuyo NIF
es 9.413.469Y, con domicilio social a efectos de notificación
en el Polígono de Meres, calle “C”, número
4, de la localidad de Siero, provincia de Asturias, con código
postal 33199. Por otro lado, se encuentra el despacho colectivo o abogado individual firmante del presente acuerdo (ABOGADO COLABORADOR), cuyos datos personales expresados en esta web son los que proporcionó el propio abogado o despacho en el momento de solicitar su inclusión en la guía de abogados. La aceptación del actual acuerdo de colaboración entre profesionales del derecho supone la aceptación previa de las Condiciones de uso y la Política de Privacidad y Seguridad consignadas en nuestra página.
Con la finalidad de proporcionar la más amplia
cobertura a las necesidades de los clientes y usuarios de las firmas
que suscriben el actual escrito, se ha creado este Acuerdo de Colaboración
entre profesionales del derecho. En ningún caso se establece relación de carácter laboral, de mandato, agencia, representación o comisión entre los profesionales que firmen el Acuerdo. El Acuerdo entre los profesionales o despachos jurídicos que acepten las presentes condiciones y nuestra firma, DE LA PAZ ABOGADOS, tiene carácter reciproco, por lo que ambas partes se comprometen a la designación del despacho colaborador para la ejecución de un asunto en el que no tome parte el despacho al cual se le presentó el caso. Por lo tanto, si un despacho o profesional no se ocupa de un asunto que le fue solicitado por un cliente, designará al despacho colaborador como nueva firma a poner en contacto con el cliente para la ejecución del asunto profesional, siempre que el despacho colaborador cumpla los requisitos necesarios para la prestación del servicio. III. Obligaciones de las partes Nuestro despacho está formado por abogados en ejercicio, colegiados tal y como establecen las normas de la Abogacía, y en base a las normas deontológicas, acuerda la presente colaboración con otros despachos de abogados o profesionales. Es preciso señalar, en primer lugar, que las partes tienen libertad plena para aceptar los servicios jurídicos o asuntos solicitados por los clientes a las firmas colaboradoras y que éstas les remiten. Las obligaciones del despacho jurídico DE LA PAZ ABOGADO son: 1. Con la firma del presente escrito, se compromete
a acatar las normas deontológicas, secreto profesional e incompatibilidades,
así como la prohibición de actuar en defensa de intereses
contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos. Las obligaciones del despacho jurídico colaborador son: 1. Con la firma del presente escrito, se compromete
a acatar las normas deontológicas, secreto profesional e incompatibilidades,
así como la prohibición de actuar en defensa de intereses
contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos. IV. Responsabilidades de las partes Las partes firmantes se responsabilizan de sus actuaciones
frente a los clientes asignados por la firma colaboradora. Así pues, el único cometido de los firmantes
del Acuerdo es poner en contacto a los clientes con los despachos colaboradores,
sin entrar a tratar de manera conjunta el fondo del asunto. De tal manera,
aunque el cliente acudiera en primer lugar al abogado principal, tratará
finalmente con el abogado colaborador, y será este el que responda
por sus actuaciones frente al cliente. En lo referente a las retribuciones por la colaboración, la participación y distribución de los honorarios satisfechos por el cliente, se llevará a cabo de la siguiente manera, según el porcentaje determinado a continuación, en base a las normas establecidas por el Código Deontológico de la Abogacía Española: - 15% para el despacho o profesional que asignó
el asunto a una firma colaboradora. Los honorarios serán abonados en un plazo máximo de 10 días laborables desde que se produjo la efectividad de pago del servicio contratado por parte del cliente. VI. Plazo de vigencia del Acuerdo El plazo de vigencia del presente Acuerdo de Colaboración es de un año, prorrogable por periodos iguales, salvo declaración por escrito de alguna de las partes resolviendo el acuerdo. VII. Extinción del Acuerdo de Colaboración El actual Acuerdo se extingue por varios motivos: Todas las notificaciones realizadas en función de la extinción del Acuerdo, deberán ser remitidas por escrito y de modo fehaciente a la otra parte interesada. Las modificaciones que se lleven a cabo en nuestra página web sobre el Acuerdo de Colaboración, sus cambios, suspensión y cancelaciones, serán notificadas de manera inmediata y fehaciente a la firma colaboradora. En caso de conflicto derivado de la aplicación del presente escrito, de su funcionamiento, suspensión o modificación, para una mejor salvaguarda de las normas deontológicas de la Abogacía Española, ambas partes firmantes del actual Acuerdo, renuncian a su fuero personal y se someten voluntariamente a las decisiones basadas en el arbitraje designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con sujeción a las normas ya su procedimiento, y sometiéndose de manera expresa las partes al laudo dictado.
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