Protección de Datos
LSSI
E-Comerce
Contratación Electrónica
Firma Electrónica
Spam
Dominios
Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Seguridad
Adecuación a LSSI
Contratos
Derechos ARCO
 

 

Condiciones de acceso para profesionales

I. Identificación de las partes
II. Objeto del acuerdo de colaboración
III. Obligaciones de las partes
IV. Responsabilidades de las partes
V. Retribuciones
VI. Plazo de vigencia del acuerdo
VII. Extinción del acuerdo de colaboración
VIII. Modificaciones
IX. Jurisdicción aplicable

I. Identificación de las partes

Las partes firmantes del presente acuerdo de colaboración jurídica son, por un lado, el despacho jurídico DE LA PAZ ABOGADOS, en nombre del cual actúa su fundadora Sonia de la Paz Fernández Álvarez, cuyo NIF es 9.413.469Y, con domicilio social a efectos de notificación en el Polígono de Meres, calle “C”, número 4, de la localidad de Siero, provincia de Asturias, con código postal 33199.
La fundadora y directora del despacho es la propietaria del dominio y de la página web www.delapazabogados.com .

Por otro lado, se encuentra el despacho colectivo o abogado individual firmante del presente acuerdo (ABOGADO COLABORADOR), cuyos datos personales expresados en esta web son los que proporcionó el propio abogado o despacho en el momento de solicitar su inclusión en la guía de abogados.

La aceptación del actual acuerdo de colaboración entre profesionales del derecho supone la aceptación previa de las Condiciones de uso y la Política de Privacidad y Seguridad consignadas en nuestra página.


II. Objeto del acuerdo de colaboración

Con la finalidad de proporcionar la más amplia cobertura a las necesidades de los clientes y usuarios de las firmas que suscriben el actual escrito, se ha creado este Acuerdo de Colaboración entre profesionales del derecho.
El objeto del presente Acuerdo es la colaboración jurídica entre profesionales en el campo de la abogacía, acuerdo de naturaleza civil, regido por las normas civiles vigentes, y las normas deontológicas de la Abogacía Española.

En ningún caso se establece relación de carácter laboral, de mandato, agencia, representación o comisión entre los profesionales que firmen el Acuerdo.

El Acuerdo entre los profesionales o despachos jurídicos que acepten las presentes condiciones y nuestra firma, DE LA PAZ ABOGADOS, tiene carácter reciproco, por lo que ambas partes se comprometen a la designación del despacho colaborador para la ejecución de un asunto en el que no tome parte el despacho al cual se le presentó el caso. Por lo tanto, si un despacho o profesional no se ocupa de un asunto que le fue solicitado por un cliente, designará al despacho colaborador como nueva firma a poner en contacto con el cliente para la ejecución del asunto profesional, siempre que el despacho colaborador cumpla los requisitos necesarios para la prestación del servicio.

III. Obligaciones de las partes

Nuestro despacho está formado por abogados en ejercicio, colegiados tal y como establecen las normas de la Abogacía, y en base a las normas deontológicas, acuerda la presente colaboración con otros despachos de abogados o profesionales.

Es preciso señalar, en primer lugar, que las partes tienen libertad plena para aceptar los servicios jurídicos o asuntos solicitados por los clientes a las firmas colaboradoras y que éstas les remiten.

Las obligaciones del despacho jurídico DE LA PAZ ABOGADO son:

1. Con la firma del presente escrito, se compromete a acatar las normas deontológicas, secreto profesional e incompatibilidades, así como la prohibición de actuar en defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos.
2. Promocionar el despacho colaborador en su sitio web, en la sección “GUIA DE ABOGADOS” de manera gratuita, sin cuota de alta ni coste mensual.
3. Establecer contacto entre los clientes de nuestro despacho y el despacho colaborador, por medio de la designación de un despacho presente y anunciado en la presente página web, www.delapazabogados.com, siempre y cuando el cliente solicite la realización de un servicio jurídico que no sea competencia de nuestra firma o, por diversos motivos, no pueda ser llevado a cabo por nosotros.
4. Seguir de manera estricta el proceso de designación de los despachos colaboradores, por el cual el primer despacho o profesional en asociarse, será el que tenga prioridad en la designación del asunto, y así de manera sucesiva, tras haber realizado una selección previa por la materia del asunto a tratar.
5. En el supuesto de que la firma colaboradora asigne a DE LA PAZ ABOGADOS un asunto jurídico, nuestro despacho jurídico está obligado a satisfacer al profesional colaborador la retribución convenida por la tramitación del servicio jurídico, con la entrega de la factura correspondiente al servicio.
6. Si el despacho jurídico colaborador con nosotros así lo solicita, nuestro despacho pondrá a su disposición la acreditación, mediante las pruebas que ambos consideren necesarias (como por ejemplo, la factura) de que el servicio jurídico fue realizado.
7. Existe obligación por parte del despacho DE LA PAZ ABOGADOS, de comunicar al despacho colaborador cualquier sanción, falta disciplinaria o medidas interpuestas por el Colegio de Abogados a algún integrante de nuestro despacho, siempre que puedan afectar a la relación entre ambas firmas.

Las obligaciones del despacho jurídico colaborador son:

1. Con la firma del presente escrito, se compromete a acatar las normas deontológicas, secreto profesional e incompatibilidades, así como la prohibición de actuar en defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos.
2. El profesional colaborador firmante del presente Acuerdo, tiene el deber de proporcionar información veraz y actualizada al despacho DE LA PAZ ABOGADOS en el momento de cumplimentar el formulario de colaboración. Así pues, se compromete a comunicar los datos reales de su firma y de sus componentes, declarando, además, que al menos, un integrante de la misma está colegiado como ejerciente en algún Colegio de Abogados español, y cumple los requisitos necesarios a fin de poder ejercer la abogacía. De igual manera, es obligación del profesional colaborador actualizar la información proporcionada a nuestro despacho, así como los cambios acontecidos en el mismo y que puedan afectar a la relación entre ambas firmas. En este supuesto quedan incluidos, por tanto, los periodos de vacaciones, cierre del despacho o ausencias, cuando afecten a la prestación de servicios por parte de la firma colaboradora.
3. El despacho o profesional individual colaborador se obliga a asignar de manera preferente al despacho DE LA PAZ ABOGADOS aquellos asuntos que no sean llevados a cabo por su firma, con el fin de que nuestro despacho realice el servicio jurídico solicitado por el cliente.
4. El abogado colaborador se compromete a atender la solicitud del cliente que le ha sido remitido por nuestro despacho, a la mayor brevedad posible, y como máximo, dentro de los 3 días siguientes a la puesta en contacto de ambas firmas.
5. En el supuesto de que DE LA PAZ ABOGADOS asigne un asunto jurídico a un despacho colaborador, la firma asignada está obligada a satisfacer a nuestro despacho colaborador la retribución convenida por la tramitación del servicio jurídico, con la entrega de la factura correspondiente al servicio.
6. Si DE LA PAZ ABOGADOS solicita al despacho colaborador la acreditación de que el servicio jurídico fue realizado, la firma pondrá a nuestra disposición las pruebas que ambos consideren necesarias (por ejemplo la factura del trabajo jurídico) de que el servicio jurídico fue llevado a cabo.
7. Existe obligación de comunicar a nuestra firma cualquier sanción, falta disciplinaria o medidas interpuestas por el Colegio de Abogados a algún integrante del despacho colaborador, siempre que puedan afectar a la relación entre ambas firmas.
8. La aceptación del presente documento por parte de los profesionales, autoriza a DE LA PAZ ABOGADOS a publicar en su sitio web los datos facilitados por el despacho.

IV. Responsabilidades de las partes

Las partes firmantes se responsabilizan de sus actuaciones frente a los clientes asignados por la firma colaboradora.
La responsabilidad por las actuaciones es de tipo civil, penal y cualquier otro tipo que se derive, incluida la responsabilidad disciplinaria o deontológica derivada de normas de la Abogacía.

Así pues, el único cometido de los firmantes del Acuerdo es poner en contacto a los clientes con los despachos colaboradores, sin entrar a tratar de manera conjunta el fondo del asunto. De tal manera, aunque el cliente acudiera en primer lugar al abogado principal, tratará finalmente con el abogado colaborador, y será este el que responda por sus actuaciones frente al cliente.
Por lo tanto, las partes quedan exoneradas de responsabilidad desde el momento que los clientes entran en contacto con el abogado que les llevará el asunto.

V. Retribuciones

En lo referente a las retribuciones por la colaboración, la participación y distribución de los honorarios satisfechos por el cliente, se llevará a cabo de la siguiente manera, según el porcentaje determinado a continuación, en base a las normas establecidas por el Código Deontológico de la Abogacía Española:

- 15% para el despacho o profesional que asignó el asunto a una firma colaboradora.
- 85% para el despacho o profesional que se ocupó efectivamente del asunto, llevando su dirección y que realizó el servicio jurídico solicitado.

Los honorarios serán abonados en un plazo máximo de 10 días laborables desde que se produjo la efectividad de pago del servicio contratado por parte del cliente.

VI. Plazo de vigencia del Acuerdo

El plazo de vigencia del presente Acuerdo de Colaboración es de un año, prorrogable por periodos iguales, salvo declaración por escrito de alguna de las partes resolviendo el acuerdo.

VII. Extinción del Acuerdo de Colaboración

El actual Acuerdo se extingue por varios motivos:
- De manera unilateral, por la voluntad de alguna de las partes, siempre que medie comunicación por escrito y fehaciente a la otra parte.
- Por parte de la firma DE LA PAZ ABOGADOS si se da el supuesto de que la información proporcionada por el despacho colaborador es falsa, inexacta, no se ajusta a lo establecido en el escrito actual o contiene errores deliberados.
- Asimismo, DE LA PAZ ABOGADOS podrá resolver el Acuerdo inmediatamente y de manera unilateral en caso de grave incumplimiento por parte de la firma colaboradora de algún apartado del escrito presente.
- Se extinguirá el presente convenio por incumplimiento de alguna de las partes colaboradoras de las normas deontológicas de la Abogacía Española.

Todas las notificaciones realizadas en función de la extinción del Acuerdo, deberán ser remitidas por escrito y de modo fehaciente a la otra parte interesada.

VIII. Modificaciones

Las modificaciones que se lleven a cabo en nuestra página web sobre el Acuerdo de Colaboración, sus cambios, suspensión y cancelaciones, serán notificadas de manera inmediata y fehaciente a la firma colaboradora.

IX. Jurisdicción aplicable

En caso de conflicto derivado de la aplicación del presente escrito, de su funcionamiento, suspensión o modificación, para una mejor salvaguarda de las normas deontológicas de la Abogacía Española, ambas partes firmantes del actual Acuerdo, renuncian a su fuero personal y se someten voluntariamente a las decisiones basadas en el arbitraje designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con sujeción a las normas ya su procedimiento, y sometiéndose de manera expresa las partes al laudo dictado.



Declaro que he leído y acepto las presentes condiciones del Acuerdo de Colaboración, así como las Condiciones de Uso y la Política de Privacidad y Seguridad.


Copyright © Noviembre 2003
 

Temas Legales - Servicios Jurídicos - Contacto - Consultas Jurídicas
Datos Identificativos - Condiciones de Uso - Política de Privacidad y Seguridad