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Contratación
Electrónica Concepto y regulación Real–Decreto sobre contratación electrónica Disposiciones en LSSI sobre contratación Particularidades de la contratación electrónica Ventajas e inconvenientes de la contratación Internet ha propiciado una rápida
evolución de este nuevo modelo de contratación a través
de la red. Por consiguiente, se entiende por contratación electrónica el conjunto de actividades llevadas a cabo para realizar y perfeccionar un contrato a distancia, utilizando para ello medios telemáticos. La LSSI define la contratación electrónica como el contrato, en el cual la oferta y la aceptación de la misma, son transmitidas por medios electrónicos conectados a una red de telecomunicaciones. La contratación electrónica se encuentra regulada en las diferentes disposiciones nombradas a continuación: Legislación europea: se aplican a este modelo de contratación electrónica las disposiciones contenidas en los Convenios de Bruselas (1968), Roma (1980), Viena (1980) y Lugano (1988). Legislación comunitaria: varias son las directivas
que regulan la contratación en comercio electrónico: Legislación española: las normas reguladoras
de este tipo de contratación dentro del comercio electrónico
son:
Así, los principales contenidos de la norma pueden resumirse en los siguientes: - Información de las condiciones de compra al
consumidor por parte del vendedor, al menos en los tres días
previos a la negociación. La LSSI regula la contratación por vía electrónica, y la equipara a la realizada en papel. De todas maneras, existe una serie de materias en el derecho que quedan excluidas de este modo de contratación electrónica, tal y como son los contratos de familia y sucesiones. Una obligación que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico impone a los prestadores de servicios, es la información proporcionada a los consumidores de manera clara, comprensible e inequívoca sobre el contrato a celebrar. De la misma forma, según la LSSI, la perfección del contrato electrónico se produce en el momento en el que las partes prestan su consentimiento. No podemos olvidar que esta Ley obliga a los comerciantes a informar a los consumidores de la recepción de su aceptación de la oferta emitida. Existentes numerosas diferencias entre la contratación
convencional y la electrónica. Otra diferencia importante que caracteriza a la contratación por medios electrónicos, es la necesidad de identificación de las partes de manera segura, por medio de la autenticación de las partes y de los certificados electrónicos. Igualmente, la perfección del contrato, por medio de firma manuscrita de los contratos tradicionales, se produce en la contratación electrónica mediante la firma electrónica. La LSSI acepta la teoría de la recepción de la firma como momento de perfección del contrato electrónico. En lo referente al lugar de celebración del contrato, en el modo tradicional no existe ninguna duda, al encontrarse las partes en el mismo lugar físico. Sin embargo, en el supuesto de la contratación por medios telemáticos, la LSSI es clara al respecto. Así, si en el contrato interviene un particular, el lugar de celebración será el domicilio del particular. Por el contrario, si el contrato se celebra entre empresas, el lugar de celebración será donde está establecido el prestador de servicios. El principal problema con el que se encontrarán las partes a la hora de celebrar un contrato electrónicamente, es la prueba en los contratos. En los contratos tradicionales, esto se garantizaban por la firma manuscrita de los intervinientes. De igual manera, en los contratos celebrados de manera electrónica, el problema de la firma se supera con la firma electrónica y con su regulación. Otro de los problemas con el que las partes se pueden encontrar en el momento de celebrar un contrato electrónicamente, es la prueba del contenido de dicho contrato. Se soluciona este problema con la firma electrónica avanzada, que garantiza, además de la autenticación de las partes intervinientes, la integridad de las comunicaciones. De la misma forma, los terceros intervinientes pueden da fe de la celebración del contrato y del contenido del mismo. Sobre la contratación electrónica, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, recoge una serie de particularidades: - Obligación de proporcionar información previa al consumidor referente a los procedimientos de contratación, modos de introducción de datos personales en los formularios o idiomas en los que puede celebrarse el contrato. - Obligación de proporcionar información posterior al consumidor, como puede ser el envío de acuse de recibo o el plazo de siete días para la revocación del contrato por parte del consumidor sin cargo alguno. - Obligación de proporcionar información sobre las condiciones generales de contratación al consumidor dentro de la página web, que sean de fácil localización y aceptación o revocación. Deben de identificar al titular de la página, sus responsabilidades y obligaciones, la política de privacidad en el tratamiento de los datos personales, y la jurisdicción aplicable al contrato electrónico. - Obligación de proporcionar información sobre las condiciones de compra en la página web, sobre todo lo relativo al idioma, identificación, obligaciones y responsabilidades del vendedor, productos y servicios ofertados y sus precios, procedimiento de compra y pago de lo adquirido. Es necesario informar, además, de todo lo especificado en la LOPD en lo referente a la recogida de tratamiento de datos de carácter personal.
Es necesario recordar que el comercio electrónico posee ventajas sobre el comercio tradicional, y, por tanto, la contratación electrónica cuenta con esas mismas ventajas: - Eliminación de barreras geográficas. Y al igual que el comercio electrónico contaba con una serie de inconvenientes, la contratación electrónica posee las mismas trabas: - La seguridad en el modo de pago electrónico
es una de las principales preocupaciones de los consumidores. Servicios jurídicos ofrecidos por nuestro
despacho en lo referente a contratos en el ámbito de Internet
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