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Dominios Concepto y regulación Elementos del nombre de dominio y tipos ICANN y OMPI Conflictos entre nombres de dominio y marcas Usurpación de nombres de dominio Con el avance de los servicios de telecomunicaciones
y la evolución de Internet, es difícil que algún
usuario hoy en día no sepa qué es un nombre de dominio.
Aunque no se conozca su definición técnica, todo el mundo
que está relacionado con el uso de la informática tiene
conocimiento de qué es una dirección de Internet. Sin embargo, de manera más técnica y precisa, podemos decir que esa dirección de Internet es un nombre de dominio, y se puede definir éste como un conjunto de datos de carácter alfanumérico, que permite identificar y localizar un ordenador y que, además, esta computadora pueda comunicarse con otras. La comunicación se realiza por medio de la identificación de cada una de las computadoras, que tienen asignada una serie de números, la dirección IP. No obstante, a través de la utilización de un sistema que convierte las direcciones IP (esto es, los números) en letras, o dicho de otro modo, en los nombres de dominio, se consigue que sea mucho más fácil poder identificar una dirección por medio de letras que por medio de un conjunto de número sin sentido. Es más cómodo para los usuarios recordar una dirección por medio de letras (http://www.delapazabogados.com) que tener que recordar todo el conjunto de números que la componen para acceder a esa página. La regulación normativa más importante correspondiente a los nombres de dominio en nuestro país, es la que exponemos a continuación: ? Orden CTE 662/2003, de 18 de marzo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet, bajo el Código correspondiente a España (".es"). Supone esta nueva disposición, un cambio, al
mismo tiempo que una flexibilización, de la normativa existente
hasta el momento, reguladora de nombres de dominio en España.
La finalidad de esta nueva norma es adaptar los nombres de dominio a
las exigencias actuales y a las necesidades que surgían en el
registro de los nombres. Las novedades que introduce esta nueva Orden son: - Flexibilización de la normativa anterior, en lo referente a la asignación de nombres de dominio bajo “.es”. Los criterios para poder registrar son ahora menos exigentes, permitiendo realizar un mayor número de registros, al desaparecer parte de las prohibiciones existentes hasta el momento. Amplia los nombres a los cuales se puede extender el registro. - Igualmente, se puede proceder al registro de nombres de dominio que incluyan un tercer nivel, como por ejemplo, “.com.es”, “.org.es”. - Una nueva posibilidad permitida por esta Orden, es el registro por parte de las personas físicas de su propio nombre. - Permiten asimismo, el registro de nombres de dominio que tengan un valor fundamental para el mercado, aunque su denominación sea un término genérico, o las siglas de una empresa.
Por medio de esta Orden, se regula de nuevo el sistema
de asignación de nombres de dominio bajo el Código perteneciente
a España “.es”. Así pues, la Orden de 12 de
julio de 2001 modifica a la Orden dada con anterioridad, la Orden de
21 de marzo de 2000, del Ministerio de Fomento. Un aspecto importante a destacar en lo referido a la
regulación de los nombres de dominio, son las restricciones que
esta disposición normativa impone a la hora de registrar nombres
de dominio. Por lo tanto, y en base al interés publico, establece
una serie de restricciones en el momento de realizar un registro. ? Orden de 21 de marzo de 2000 del Ministerio de Fomento, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio en Internet bajo el Código de país correspondiente a España (“.es)”. Comienza afirmando que la ICANN es la organización
responsable de la administración en el ámbito mundial
de los nombres de dominio. En esta Orden se establecen los criterios
a seguir sobre la concesión de nombres de dominio.
- En primer lugar, aparece el nombre del protocolo
o lenguaje utilizado por las computadoras para su comunicación,
que en el caso que hemos puesto de ejemplo sería el “http”. A su vez, los nombre de dominio de primer nivel se clasifican en Genéricos y Nacionales. Los Genéricos, igualmente, están divididos en restringidos y abiertos. Los tipos de dominio son varios. Podemos clasificar los dominios en: 1. PRIMER NIVEL O TOP LEVEL DOMAIN (TLD)
- 1.1. Genéricos de nivel superior (Generic
Top Leve Domain, gTLD). 1.1.a) Dominios Restringidos: para su asignación
se exige cumplir determinados requisitos. 1.1.b) Dominios Abiertos: no exigen esta modalidad
de dominio ningún requisito para poder ser solicitados y registrados
por las personas o entidades interesadas en ellos. - 1.2. Territoriales o nacionales de nivel superior
(Country Code Top Level Domain, ccTLD): su asignación se realiza
atendiendo a criterios geográficos. En ocasiones son dominios abiertos, sólo necesitan pago de tasas y que el domino a registrar esté libre. En muchos supuestos, los países ofertan sus dominios de manera gratuita o con unos costes mínimos para registrar, con la finalidad de promoción y de dar a conocer su país, tal y como sucedió en el caso de la pequeña isla Tokelau, que oferta el alojamiento de nombres de dominio en su país de manera gratuita para darse a conocer. Este archipiélago, cuyo dominio es “.tk”, situado en el Pacífico, y formado por tres pequeñas islas, busca su promoción y beneficios para poder vender, más adelante, dominios especiales con un precio ya establecido. Sin embargo, en otras ocasiones, los requisitos son
más restrictivos, tal y como puede ser el caso de España,
con leyes muy estrictas en lo referente al registro de dominios, aunque,
como ya hemos apuntado en el momento de analizar la regulación
legal en nuestro país de los nombres de dominio y sus registros,
el nuevo Proyecto de Ley sobre nombres de dominio, flexibiliza los requisitos
para acceder a un dominio “.es”, hasta ahora de gran dureza.
La entidad pública empresarial Red Técnica
Española de Televisión ha pasado, tras la promulgación
de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y de orden social, a denominarse entidad pública empresarial
Red.es. Las diferentes Órdenes Ministeriales dieron los requisitos a cumplir para el registro: que sea registrado por persona física española o extranjera; las entidades con o sin personalidad jurídica, que se constituyeron según la legislación española o las primeras sucursales inscritas en el registro Mercantil, de sociedades extranjeras. También podrán acceder al registro de un nombre de segundo nivel aquellos Órganos Constitucionales, Administraciones Públicas españolas y entidades de Derecho público que posean personalidad jurídica propia, al igual que los Departamentos Ministeriales y Consejerías de las Comunidades Autónomas. Por último, podrán acceder al registro de un dominio de este tipo las Embajadas y consulados extranjeros que se encuentren acreditados en España, así como las diferentes organizaciones internacionales de las que España sea parte o las entidades que resulten de acuerdos o convenios internacionales, y que fueran suscritos por España. De la misma manera, hay una serie de requisitos que deberán cumplir los dominios de segundo nivel: no estar previamente asignado el nombre de dominio; cumplir las distintas normas de sintaxis y demás normas para la asignación de nombres de dominio bajo el ".es" recogidas en el Proyecto de Ley; acatar las normas de derivación de nombres de dominio, y, por último, no estar comprendido dentro de las prohibiciones enumeradas en el Proyecto de ley.
Al igual que en los supuestos anteriores, existen unos requisitos que las solicitudes de registro de los nombres de dominio deben de cumplir: no vulnerar lo dispuesto en el Proyecto de Ley, en lo que se refiere a reglas de sintaxis; en relación a nombres de domino compuestos por nombres y apellidos o por combinación de ambos, se exigirá que tengan relación con la persona que lo solicita; además, si se trata de topónimos y gentilicios bajo ".gob.es", se exige que éstos identifiquen de manera inequívoca al solicitante.
Nace esta Organización en octubre de 1988, como Institución no lucrativa y con la función de ser responsable de la administración de los nombres de dominio y direcciones numéricas de Internet en el ámbito mundial. Entre los objetivos de la ICANN está el administrar
la estructura de Internet; establecer criterios generales de otorgamiento
de los nombres de dominio; así como buscar la coordinación
de organismos de cada país encargados de la asignación
de los nombres de dominio. Es posible afirmar que la ICANN ha cumplido de manera eficaz sus objetivos tal y como conseguir tener presencia en varios países; lograr la firma de convenios con el Gobierno de EE.UU., y con compañías como Network y demás empresas. De la misma forma, la ICANN llevó a cabo la realización de los trabajos más diversos, así como logró abrir la competencia entre los registradores de dominios, en beneficio para los usuarios, que se tradujo en una bajada de precios en los registros de dominios. Destaca que la ICANN consulta en su labor de administración
de recursos en Internet a la OMPI.
La falta de legislación sobre los modos de asignación
de nombres de dominio provoca abusos en registros. Se dan, sobre todo,
casos de ciberocupación, esto es, el registro abusivo de los
nombres de dominio con el único fin de especular con ellos. El proceso de resolución de controversias en
el tema de nombres de dominio ante la OMPI comienza por formular recomendaciones
a la ICANN para administrar los nombres de dominio. El final del proceso de resolución de controversias planteado ante la OMPI finaliza con un informe de la misma que será presentado ante la ICANN y los estados intervinientes en el conflicto. ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL DE LA OMPI: cuenta con cinco partes bien diferenciadas: 1ª Introducción: la OMPI proporciona una serie de explicaciones previas sobre el mundo de las nuevas tecnologías, así, explica qué es Internet, así como qué son nombres de dominio, sus conflictos, procedimientos relativos a las controversias y los procedimientos para su resolución. 2ª Conflictos en materia de registro de nombres de dominio: refleja en esta segunda parte la necesidad de creación de un registro eficaz sobre la gestión de nombres de dominio en todos los países, y propone la solución a dicho problema: proporcionar una serie de instrumentos técnicos a los encargados del registro de dominios en los diversos países, con la realización de una previa verificación de datos de los titulares de los nombres de dominio. En su función, no se deben de olvidar de cumplir las normas referentes a la protección de datos de carácter personal proporcionados por los titulares de dichos datos. 3ª Solución de controversias: es necesario
que exista un procedimiento de carácter administrativo para la
solución controversias surgidas en el ámbito de asignación
de recursos en Internet, así, se designa a la ICANN para tal
cometido. En lo relativo al ámbito de aplicación del procedimiento,
los temas que abarca el mismo son el registro abusivo y la mala fe en
los registros de dominios. 4ª Marcas famosas y notoriamente conocidas: se establece en esta parte del informe la posibilidad de introducir un mecanismo para que el titular del dominio registrado pueda impedir el registro de determinadas marcas cuando éstas sean famosas y conocidas. 5ª Implantación de nuevos dominios: incide
este apartado en la gran desconfianza que tienen los titulares de nombres
de dominio por la usurpación y prácticas desleales.
Surgen las controversias por coincidencia entre las
funciones de los nombres de dominio y las marcas ya existentes. Se da
una gran diferencia entre las disposiciones que regulan los nombres
de dominio y las marcas, disposiciones que otorgan una mayor y clara
protección a las marcas, en detrimento de los nombres de dominio.
“Todo signo distintivo susceptible de representación gráfica, que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra”.
Hay unos determinados requisitos que deben probarse
para que se de una infracción: Los sistemas para afrontar los
conflictos surgidos entre nombres de dominio y marcas son varios. En
primer lugar, se establece un control preventivo: por medio de la asignación
de reglas y normas de registro. En segundo lugar, es preciso destacar
un control posterior: extrajudicial, por medio de negociaciones o de
arbitraje internacional, y por último, judicial. Copyright © Noviembre 2003 |
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